Artículo. 2.2.2.38.3.4. Revisión de las listas de candidatos . La Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de cada uno de los candidatos inscritos, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014. La verificación efectuada por la Cámara de Comercio implicará la aplicación de las siguientes reglas
En el evento que se inscriban más renglones al número de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista será rechazada.
Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá al rechazo de todo el renglón.
Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.
Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien sea como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes.
Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente, y
Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos en el numeral 6 del artículo 2.2.2.38.3.2. del presente decreto, se rechazará su inscripción y el renglón correspondiente.
Cuando se rechace uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los restantes renglones. ( Decreto 2042 de 2014, artículo 23)