º . VALORES INICIALES PARA APLICAR EL SISTEMA DE AJUSTES. El sistema de ajustes por inflación para efectos contables, se basa y aplica sobre las cifras y valores que deban figurar en la contabilidad de acuerdo con la técnica contable; pero no habrá lugar a la expresión inicial de las partidas por el efecto de la inflación ocurrida hasta el 31 de diciembre de 1991. En relación con los bienes poseídos a 31 de diciembre de 1991, el ajuste partirá de los valores patrimoniales que figuren en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1991, pero la diferencia si la hubiere, entre estos valores y las cifras por las cuales se encuentran registrados en la contabilidad, se registrará en cuentas de orden sujeta al ajuste previsto en el numeral 6º del artículo 5º del Decreto 2912 de 1991.
Decreto 2077 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2077 de 1992 · Por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.