Micelio

Artículo 8

En Las Demás Diligencias A Que Hubiere Lugar, Cuando Se Trate De La Custodia Y Destino De Los Bienes De Una Sucesión Ab Intestato De Un Colombiano Muerto En El Exterior, Los Cónsules Procederán De Conformidad Con Lo Que Dispone El Articulo 59 De La Ley 23 De 1866

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En las demás diligencias a que hubiere lugar, cuando se trate de la custodia y destino de los bienes de una sucesión ab intestato de un colombiano muerto en el Exterior, los Cónsules procederán de conformidad con lo que dispone el articulo 59 de la Ley 23 de 1866.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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