Inscripción de las universidades . Para efectos de la participación de las universidades a que se refiere el artículo 117 del Decreto 222 de 1983, éstas deberán efectuar su inscripción en el respectivo registro de proponentes, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto. La calificación y clasificación se harán con base, además, en la información que suministre el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 41
Inscripción De Las Universidades
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.