Art. 13 En cada Jurado electoral habrá una arca triclave que servirá para depositar los documentos relativos á las elecciones que en él se verifiquen. Las cerraduras deberán ser fuertes y seguras, distintas las tres, de manera que con una sola llave no puedan abrirse todas, ni siquiera dos. De dichas llaves conservará una el Presidente del Jurado, otra uno de los miembros del mismo, elegido por mayoría absoluta, y lo restante el Alcalde del Municipio.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 13
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.