ARTICULO 4.1.3.6.- DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACION LEGAL. De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la certificación sobre su existencia y representación legal de las entidades bajo su vigilancia deberá expedirla la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.1.3.6
- De La Prueba De La Existencia Y La Representacion Legal
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.