Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia . Son funciones de la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia, las siguientes
Desarrollar la política pública para la atención a la población víctima de la violencia, que sea de competencia de la entidad.
Entregar la asistencia humanitaria a las personas de que trata el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Coordinar con otras instituciones que brinden asistencia humanitaria de emergencia y de protección de los Derechos Humanos, la atención inmediata a víctimas de la violencia cuando la situación así lo amerite.
Coordinar con el Ministerio de la Protección Social la atención médica a las víctimas, cuando estas requieran intervención de la entidad.
Efectuar el seguimiento a los Convenios suscritos con cargo al presupuesto destinado para la Atención a Víctimas de la Violencia.
Mantener actualizado el sistema de información sobre las víctimas de la violencia que han solicitado asistencia humanitaria a la entidad.
Presentar los informes de gestión que establezca la ley y aquellos que soliciten los órganos de vigilancia y control.
Participar en las reuniones de coordinación interinstitucional sobre el tema específico de víctimas de la violencia.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.