Micelio

Artículo 18

Decreto 2467 de 2005 · por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia . Son funciones de la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia, las siguientes

1.

Desarrollar la política pública para la atención a la población víctima de la violencia, que sea de competencia de la entidad.

2.

Entregar la asistencia humanitaria a las personas de que trata el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Coordinar con otras instituciones que brinden asistencia humanitaria de emergencia y de protección de los Derechos Humanos, la atención inmediata a víctimas de la violencia cuando la situación así lo amerite.

4.

Coordinar con el Ministerio de la Protección Social la atención médica a las víctimas, cuando estas requieran intervención de la entidad.

5.

Efectuar el seguimiento a los Convenios suscritos con cargo al presupuesto destinado para la Atención a Víctimas de la Violencia.

6.

Mantener actualizado el sistema de información sobre las víctimas de la violencia que han solicitado asistencia humanitaria a la entidad.

7.

Presentar los informes de gestión que establezca la ley y aquellos que soliciten los órganos de vigilancia y control.

8.

Participar en las reuniones de coordinación interinstitucional sobre el tema específico de víctimas de la violencia.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2467 de 2005