Contenido del programa anual de normalización. El programa anual de normalización deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
Identificación del desarrollo de nuevas normas para temas no normalizados.
Identificación de las normas que serán actualizadas o revisadas.
Inclusión del trabajo ejecutado en materia de normas técnicas colombianas, guías y documentos complementarios, así como en normas regionales y aquellas que revisten interés en los organismos internacionales de normalización.
Exposición de las justificaciones que orientan las acciones del programa anual de normalización.
Identificación de los posibles inconvenientes para la ejecución del programa anual de normalización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.3.8. Término para la emisión de concepto previo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, rendirá concepto previo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud del concepto, junto con los demás documentos a que se refiere el presente Capítulo.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 25)
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