Cuando las diligencias de que trata el artículo 1º de este Decreto hayan de practicarse en Departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el Síndico o Subsíndico interesado remesará la suma necesaria al Agente de la renta que lo represente en la práctica de dichas diligencias.
Decreto 814 de 1911 →Vigente
Artículo 4
Decreto 814 de 1911 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 170 de 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.