Facultad de estudio de origen en exportaciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá adelantar verificaciones de origen encaminadas a establecer si una mercancía exportada desde Colombia al territorio de otro país Parte de un acuerdo comercial o de un sistema general de preferencias, califica como una mercancía originaria. Dichos estudios se podrán iniciar de manera oficiosa o por solicitud de una autoridad competente en el país de importación. Salvo lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, el procedimiento para tal efecto será el siguiente:
Los requerimientos de información, dentro de verificaciones de origen de mercancías exportadas, contendrán mínimo la siguiente información:
Resultados de los estudios de verificación de origen en exportaciones.Como resultado del análisis de las pruebas acopiadas durante el estudio de origen de mercancías exportadas, la autoridad aduanera determinará si la mercancía califica como originaria. Contra la resolución de determinación de origen procede el recurso de reconsideración. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme se procederá a informar a la autoridad competente del país importador sobre el resultado del estudio de verificación de origen.
El término para adelantar la verificación de origen en la exportación será de diez (10) meses, contados a partir de la recepción de la solicitud enviada por parte de la autoridad competente del país importador, salvo que el acuerdo comercial o el sistema general de preferencias establezcan un término diferente.
Cuando el estudio se inicie oficiosamente, el término para adelantarlo y dejar sin efecto las declaraciones juramentadas, cuando a ello haya lugar, será de cuatro (4) meses a partir del primer envío del requerimiento de información o de la finalización de la visita industrial”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 600. Facultad de estudio de origen en exportaciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá adelantar verificaciones de origen encaminadas a establecer si una mercancía exportada desde Colombia al territorio de otro país Parte de un acuerdo comercial o de un sistema general de preferencias, califica como una mercancía originaria. Dichos estudios se podrán iniciar de manera oficiosa o por solicitud de una autoridad competente en el país de importación. Salvo lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, el procedimiento para tal efecto será el siguiente:
Los requerimientos de información, dentro de verificaciones de origen de mercancías exportadas, contendrán mínimo la siguiente información:
El término para adelantar la verificación de origen en la exportación e informar a la autoridad competente del país importador será de seis (6) meses contados a partir de la recepción de la solicitud enviada por parte de la autoridad competente del país importador; lo anterior salvo que el acuerdo comercial o el sistema general de preferencias establezcan un término diferente
Cuando el estudio se inicie oficiosamente el término para adelantarlo y dejar sin efecto las declaraciones juramentadas, cuando a ello haya lugar, será de cuatro (4) meses a partir del primer envío del requerimiento de información o de la finalización de la visita industrial. En estos casos no se informará al País importador el resultado del estudio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A