Publicidad de la Resolución que ordena la visita técnica . La resolución que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario competente y al consejo comunitario a través de su representante legal, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno. Igualmente se publicará mediante edicto, que se fijará por cinco (5) días en un lugar público y visible de la alcaldía municipal y de la inspección de policía dónde se ubique el territorio pretendido o en la Secretaría de Gobierno Departamental, tratándose de áreas no municipalizadas y en la respectiva oficina de la ANT y/o UGT que adelante el trámite. El edicto contendrá
El nombre del consejo comunitario titular de las tierras de las comunidades negras;
El nombre del predio o terreno objeto de la pretensión territorial;
La extensión aproximada;
Los linderos y nombres de los colindantes de los predios objeto de la pretensión territorial.
La resolución de visita y la fecha en que se realizará.
En el expediente se dejará constancia de las diligencias anteriores, debiendo agregarse los ejemplares de los edictos, según el caso, y una constancia de autoridad competente en el caso de no existir oficinas de inspección de policía o corregidurías, si a ello hubiere lugar.
El término de cinco (5) días de fijación del edicto se comenzarán a contar desde la primera hora hábil del día siguiente de la fijación hasta finalizar la hora laborable del correspondiente despacho del último día de fijación.