Capacitación de entrenadores en seguridad y salud en labores mineras . Podrán desarrollar programas de formación de entrenadores en seguridad y salud en labores mineras, las universidades debidamente aprobadas y reconocidas oficialmente por la autoridad competente, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas -UVAES. Como mínimo el contenido del programa de entrenador en seguridad en labores mineras, ofertado por las instituciones antes relacionadas, debe considerar cuarenta (40) horas de teoría en el contenido de este reglamento, cuarenta (40) horas de formación pedagógica básica y cuarenta (40) horas de entrenamiento práctico en la aplicación de este Reglamento. Podrán postularse para obtener la certificación como entrenadores en seguridad en labores mineras a cielo abierto las personas que cuenten con los siguientes perfiles
Ingeniero de minas, minas y metalurgia, en minas, geólogo o ingeniero geólogo, con experiencia específica de cinco (5) años en labores mineras a cielo abierto.
Profesionales en otras disciplinas relacionadas con la minería, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, con experiencia específica de cinco (5) años en minería a cielo abierto.
En todo caso, para impartir el curso de entrenador en seguridad en labores mineras, debe incluirse dentro del equipo formador, como mínimo un profesional y/o especialista en seguridad y salud en el trabajo, que cuente con licencia en salud ocupacional vigente. TÍTULO II EXPLOSIVOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Y TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Al INTERIOR DEL PROYECTO MINERO