Declarado Inexequible.
A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior la prima de que trata este artículo se les pagará en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengarían si estuviesen prestando sus servicios en la ciudad de Bogotá.
Cuando el personal a que se refiere el presente artículo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una doceava (1/12) por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el último mes. Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 30/05/1990