Art. 11. o Del derecho de toneladas que se cobre de cada buque se aplican catorce pesos al establecimiento i conservacion de los hospitales para leprosos: lo restante es renta nacional.
De las capitanías de puerto.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 11. o Del derecho de toneladas que se cobre de cada buque se aplican catorce pesos al establecimiento i conservacion de los hospitales para leprosos: lo restante es renta nacional.
De las capitanías de puerto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.