Micelio

Artículo 296

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo juramento que deba presentarse con arreglo a esta Ley, se ajustará en lo esencial a la forma siguiente, puestos todos los circunstantes de pie y descubiertos, el que exige el juramento preguntará al que lo deba prestar : " Juráis solemnemente por Dios Todopoderoso, y prometéis a la Patria desempeñar sincera y lealmente, como hombre recto y honrado, las funciones que se os encomiendan, no hacer ni permitir que otro haga fraude alguno ni violencia de ningún género contra los sufragantes, no tratar de ejercer influencia alguna en el resultado de la votación mientras dure el encargo y hacer cuando podáis para que cada uno ejercite amplia y libremente su derecho, a fin de que se conozca cual es la voluntad verdadera y real de la mayoría..

El que presta el juramento debe contestar en voz clara y al alcance de los que estén presentes: " Si lo juro", y el que lo recibe debe replicar:" Si así lo hiciereis, Dios lo recompense y si no, El y la Patria os lo demanden".

Cuando la ley o la naturaleza del empleo requieran alguna modificación, ya en la manera de proceder, ya en cuanto a la fórmula misma del juramento, se estará a lo que disponga el que deba recibir el juramento, el cual suprimirá lo inútil o incongruente y agregará lo que fuere preciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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