Micelio

Artículo 18

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínese un millón de pesos ($1.000,000) del último contado de la indemnización debida a Colombia por los Estados Unidos, para el pago de las acciones del Gobierno Nacional en el Banco Agrícola Hipotecario.

Si antes de vencerse dicho contado, se llevare a cabo la organización del Banco, el Gobierno podrá tomar, con carácter devolutivo, un millón de pesos ($ 1.000,000) de la suma destinada para pagar las acciones del mismo Gobierno en el Banco de la República, si dicha suma estuviere disponible, por no haber exigido la Junta Directiva de dicho Banco el instalamento correspondiente.

Si aquella suma no estuviere disponible, el Gobierno podrá hacer el descuento necesario de un millón de pesos ($ 1.000,000) del último contado de la citada indemnización, para efectuar el referido aporte. El mismo descuento podrá hacerlo en cualquier momento en que, habiendo tomado el referido millón de pesos de la suma destinada a sus acciones en el Banco de la República la Junta Directiva de éste exigiere el instalamento correspondiente.

Si cuando se venza el último contado de la indemnización mencionada no se hubiere fundado el Banco Agrícola Hipotecario, cesarán los efectos de esta destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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