°. El banco de la República al entregar a los interesados los bonos definitivos hará que éstos, en cada caso, cubran en efectivo los intereses corridos durante los días transcurridos en el período a que se refiera el cupón próximo a vencerse. Las sumas así recogidas las aplicará el Banco al pago del próximo cupón de intereses, e informará de ello al Tesorero General.
Decreto 490 de 1932 →Vigente
Artículo 5
El Banco De La República Al Entregar A Los Interesados Los Bonos Definitivos Hará Que Éstos, En Cada Caso, Cubran En Efectivo Los Intereses Corridos Durante Los Días Transcurridos En El Período A Que Se Refiera El Cupón Próximo A Vencerse
Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.