Micelio

Artículo 3

El Magistrado A Que Se Hace Alusión En El Artículo 1° De Este Decreto Tendrá Los Mismos Honorarios Que Los Conjueces Del Tribunal, Y Su Carácter De Conjuez, Que También Le Atribuye La Ley, Implica Que Sobre Él No Pesan Las Incompatibilidades O Incapacidades Que Cobijan En General A Los Jueces O Magistrados, Ni La Inhabilidad Para Ser Elegidos En Votaciones Populares, Ni La De Poder Ser Apoderados En Asuntos Judiciales O Contenciosos, Salvo En Los Litigios Electorales Adscritos A La Corporación De Que Es Miembro

Decreto 388 de 1933 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 7a de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Magistrado a que se hace alusión en el artículo 1° de este Decreto tendrá los mismos honorarios que los Conjueces del Tribunal, y su carácter de Conjuez, que también le atribuye la ley, implica que sobre él no pesan las incompatibilidades o incapacidades que cobijan en general a los Jueces o Magistrados, ni la inhabilidad para ser elegidos en votaciones populares, ni la de poder ser apoderados en asuntos judiciales o contenciosos, salvo en los litigios electorales adscritos a la corporación de que es miembro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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