Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y Permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento de partidas señaladas en el literal b) del artículo 151 de este decreto, pagadero por el Tesoro Público
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indeterminación que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad Militar de acuerdo con el Reglamento respectivo
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.
Si la incapacidad absoluta o gran invalidez fueren consecuencias de hechos ocurridos en el servicio, y por causa o razón del mismo, la indemnización prevista en el literal b) de este Artículo se aumentará en la mitad.