Micelio

Artículo 174

Incapacidad Absoluta

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y Permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento de partidas señaladas en el literal b) del artículo 151 de este decreto, pagadero por el Tesoro Público

b)

A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indeterminación que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad Militar de acuerdo con el Reglamento respectivo

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.

Parágrafo

Si la incapacidad absoluta o gran invalidez fueren consecuencias de hechos ocurridos en el servicio, y por causa o razón del mismo, la indemnización prevista en el literal b) de este Artículo se aumentará en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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