ARTICULO 79
Textos auténticos.
El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, Francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorias mencionadas en el artículo 75.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención.
HECHA EN VIENA, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D.E., agosto de 1967.
APROBADO.
Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GERMAN ZEA".
Es fiel copia del texto español oficial de la Convención sobre Relaciones Consulares, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Jorge Sánchez Camacho , Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.