Micelio

Artículo 20

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recomendaciones. Las ponencias y las recomendaciones del foro respectivo se harán constar en un acta que deberá ser suscrita por el Presidente y quienes sean designados como Vicepresidente y Secretario del Foro. Copia de esta acta con sus anexos y ponencias será remitida por el Alcalde Distrital o Municipal al Gobernador del Departamento y en el caso de los Foros Departamentales y del Distrito Capital, por cada uno de los gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital al Ministro de Educación Nacional. El documento final del Foro Nacional debidamente suscrito por el Ministro de Educación Nacional, el Vicepresidente y el Secretario designados, será remitido al Congreso de la República, al Presidente de la República, al Conpes Social, a la Junta Nacional de Educación June y al Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional lo publicará y divulgará ampliamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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