Recomendaciones. Las ponencias y las recomendaciones del foro respectivo se harán constar en un acta que deberá ser suscrita por el Presidente y quienes sean designados como Vicepresidente y Secretario del Foro. Copia de esta acta con sus anexos y ponencias será remitida por el Alcalde Distrital o Municipal al Gobernador del Departamento y en el caso de los Foros Departamentales y del Distrito Capital, por cada uno de los gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital al Ministro de Educación Nacional. El documento final del Foro Nacional debidamente suscrito por el Ministro de Educación Nacional, el Vicepresidente y el Secretario designados, será remitido al Congreso de la República, al Presidente de la República, al Conpes Social, a la Junta Nacional de Educación June y al Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional lo publicará y divulgará ampliamente.
Decreto 1581 de 1994 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.