Art í culo 2.2.5.8.11.13. Dinero producto de la venta directa de los bienes revertidos. El dinero producto de la venta directa de los bienes revertidos entrará a formar parte del Presupuesto Nacional por conducto de la Dirección Tesorería General de la República. (Decreto 137 de 1993, artículo 13) (Derogado por artículo 2° Decreto 498 de 1994)
Decreto 1073 de 2015 →Derogado
Artículo 2.2.5.8.11.13
) (Derogado Por Artículo 2° Decreto 498 De 1994)
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.