Artículo segundo . Por decreto posterior se hará el reparto definitivo de la apropiación a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el número de kilómetros de carreteras que corresponda a cada una de las zonas y de conformidad con la distribución que se señale a la red de carreteras nacionales en servicio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 53 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 53 de 1948 · por el cual se distribuye en forma provisional, la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras, y sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.