Micelio

Artículo 8

Ley 54 de 1987 · “por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Laboral podrá crear en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, Consejos Regionales con estructura similar a la propia, para que puedan hacer recomendaciones al Consejo Nacional sobre los casos especiales que se presenten en las regiones y que se encuentren enmarcados dentro de las atribuciones que le concede la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1987