Micelio

Artículo 3

Ley 18660613 de 1866 · orgánica del servicio de correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los oficiales de la dirección de que habla el artículo segundo, lo mismo que los ajentes principales del ramo, serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta del director jeneral. Las faltas accidentales que ocurran fuera de la capital, serán provistas con nombramientos en interinidad, que harán los presidentes, gobernadores o jefes superiores de los estados, por sí o por medio de sus ajentes ejecutivos, dando cuenta inmediatamente al poder ejecutivo de la Union, para el nombramiento en propiedad.

Parágrafo único

De la regla jeneral establecida en este artículo, se esceptúan los escribientes, el portero i la seccion del reguardo de correos, cuyo nombramiento corresponde al director jeneral del ramo, sin perjuicio de su libre remocion por parte del poder ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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