Micelio

Artículo 1.2.1.2.14

Ajustes A Los Proyectos De Inversión

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados y registrados en los términos del presente artículo. Solo se podrán financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de inversión hayan sido aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el Artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y lo desarrollado por la Comisión Rectora del SGR.”

Parágrafo transitorio

1.

Para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que con posterioridad a tal fecha requieran ajustes, los mismos serán tramitados conforme a las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la asignación que resulte de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo transitorio

2.

Aquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversión que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud del ajuste. Las solicitudes de ajustes registradas en el SU 1 FP que no hayan realizado el ajuste presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán aplicando la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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