Facultase a los Concejos Municipales de Quibdó e Istmeña para gravar hasta con un peso ($1) oro cada cincuenta kilos de efectos extranjeros en general, destinados al consumo en tales Distritos, aun cuando estén gravados por la Nación, con excepción de la maquinaria para minas y agricultura.
El producto de este gravamen se destina para el fomento de la instrucción pública en la Intendencia del Choco.