Micelio

Artículo 4

Ley 26 de 1921 · Por la cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase a los Concejos Municipales de Quibdó e Istmeña para gravar hasta con un peso ($1) oro cada cincuenta kilos de efectos extranjeros en general, destinados al consumo en tales Distritos, aun cuando estén gravados por la Nación, con excepción de la maquinaria para minas y agricultura.

El producto de este gravamen se destina para el fomento de la instrucción pública en la Intendencia del Choco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1921