° . Limitaciones para presentar aceptación a la Oferta Especial. Las personas a quienes se dirigirá la Oferta Especial sólo podrán presentar aceptaciones sujetas a las siguientes limitaciones: 6.1 Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el certificado de ingresos que acrediten para el año gravable de 1995. Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio líquido, según se determine de la declaración tributaria que hubiere presentado por el año gravable de 1995. Los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en Termocartagena S.A. ESP, sólo podrán adquirir acciones dentro de los límites establecidos en el presente numeral y en todo caso hasta por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual. Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las entidades de cooperativas podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades. Cualquier aceptación presentada por un número de acciones superior a los límites establecidos en este artículo, se rechazará. 6.2 Sólo se considerarán aceptaciones en las cuales el comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de la compra de las mismas. El incumplimiento de esta obligación le acarreará al comprador beneficiario de las condiciones especiales una multa, en favor de la Nación, calculada sobre el mayor valor entre el precio al cual compró las acciones y el que obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentajes
Del veinticinco por ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adquisición;
Del veinte por ciento (20%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y los doce (12) meses siguientes a su adquisición;
Del quince por ciento (15%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su adquisición; y
Del diez por ciento (10%) si las vendiese dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adquisición. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente numeral, se establecerán mecanismos de garantía en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto. Cuando existan primeros gravámenes que respalden obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de dichas acciones, las garantías que se constituyan serán en segundo grado.