Planes complementarios . Los contratos de planes complementarios de las entidades que se liquiden, se entenderán terminados dentro de los 15 días siguientes a la cesión. No obstante, dentro del proceso de liquidación podrán cederse estos contratos, conforme a las normas generales, previo consentimiento del tomador del plan.
Decreto 1543 de 1998 →Vigente
Artículo 10
Planes Complementarios
Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.