Micelio

Artículo 5

Decreto 235 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 5a de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El ICA, sin perjuicio de ejercer la supervisión necesaria podrá eximir, mediante resolución motivada y por período no mayor de 2 años prorrogables, de la obligación de contratar la asistencia técnica aquí reglamentada a los usuarios del crédito que demuestre disponer de los profesionales universitarios necesarios para atender adecuadamente el proceso productivo de la respectiva explotación.

Parágrafo

Las explotaciones eximidas de conformidad con este artículo, estarán sometidas al control de inversiones por parte de la entidad crediticia y a la vigilancia del Fondo Financiero Agropecuario y de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1975