Micelio

Artículo 25

Tarjeta De Registro

Decreto 173 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarjeta de registro . Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propietario del vehículo, la tarjeta de registro de transporte de carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito, la cual lo identificará. El conductor deberá portar permanentemente el original. Todo propietario de vehículo de carga deberá solicitar una nueva tarjeta de registro de transporte de carga en los siguientes eventos

1.

Pérdida, deterioro o hurto de la tarjeta.

2.

Cambio de la propiedad del vehículo.

3.

Cambio de características del vehículo.

Parágrafo

El propietario de vehículo de carga deberá informar mediante escrito dirigido a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, los casos de hurto o destrucción del vehículo, para registrar dichas novedades, anexando la respectiva denuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 173 de 2001