Para los efectos de este código, los libros y papeles de comercio, empleados conforme a las normas que le sean aplicables, se tendrán como medio de prueba y harán fe contra quien los lleva de forma clara y completa.
La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario estará obligada a aceptar las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.
Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.