Los Delegados de Estudio y Vigilancia actuarán bajo la dirección del Juez de Menores, con el fin de vigilar y estudiar a los menores que comparezcan en el Juzgado, en especial a los que hayan sido sometidos a libertad vigilada.
Deberán observar el medio en el que el menor vive, sus tendencias, su conducta y sus antecedentes familiares y personales; permanecerán en contacto con la familia del menor o con la familia o institución a la que hubiere sido confiado; rendirán al Juez, cuando lo crean conveniente, y al menos una vez por mes, informe sobre la situación material y moral de los menores confiados a su vigilancia, y propondrán al Juez la adopción de mediadas que crean más ventajosas.
Los Delegados de Estudio y Vigilancia serán escogidos entre las personas de ambos sexos que exhiban ejemplar conducta moral y que hayan hecho estudios especiales en escuelas de servicio social, o que muestren señalada vocación social para la protección de la infancia y hayan hecho estudios educativos en institución privada o pública.