Micelio

Artículo 9

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Delegados de Estudio y Vigilancia actuarán bajo la dirección del Juez de Menores, con el fin de vigilar y estudiar a los menores que comparezcan en el Juzgado, en especial a los que hayan sido sometidos a libertad vigilada.

Deberán observar el medio en el que el menor vive, sus tendencias, su conducta y sus antecedentes familiares y personales; permanecerán en contacto con la familia del menor o con la familia o institución a la que hubiere sido confiado; rendirán al Juez, cuando lo crean conveniente, y al menos una vez por mes, informe sobre la situación material y moral de los menores confiados a su vigilancia, y propondrán al Juez la adopción de mediadas que crean más ventajosas.

Los Delegados de Estudio y Vigilancia serán escogidos entre las personas de ambos sexos que exhiban ejemplar conducta moral y que hayan hecho estudios especiales en escuelas de servicio social, o que muestren señalada vocación social para la protección de la infancia y hayan hecho estudios educativos en institución privada o pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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