Indemnización por accidente de trabajo
En caso de incapacidad permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo, el empleado oficial tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido, que se liquidará con base en el salario devengado y que no será inferior a un (1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.
Dicha indemnización se fijará de acuerdo con la Tabla de Valuación de Incapacidades establecida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo y con la aplicación de las reglas señaladas en el artículo 210 del citado Código.
En caso de Incapacidad permanente total o de gran invalidez, el empleado tendrá derecho a la pensión de invalidez reglamentada en el Capítulo XII.