Micelio

Artículo 33

Reintegro De Recursos

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegro de recursos. Los recursos de la Asignación Especial no comprometidos a la fecha en que se asuma la administración directa por parte de los Resguardos Indígenas o las asociaciones de estos, junto con sus correspondientes rendimientos financieros, serán trasladados mediante transferencia electrónica por parte de los alcaldes y/o gobernadores, según sea el caso, a las cuentas registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los Resguardos Indígenas o Asociaciones de estos. Así mismo, los alcaldes y/o gobernadores deberán elaborar y presentar un informe sobre la ejecución física y financiera del contrato de administración vigente a la entrada en vigor del presente decreto al Represente Legal del Resguardo Indígena o Asociación. Copia de dicho informe será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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