° la suma establecida en el artículo anterior, se distribuye en la siguiente proporción: Compañías Aporte anual Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia. S A., "Avianca" $ 2.917.350.00 Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia "Aerocóndor" 409.050.00 Sociedad Aerotaxi S. A. 298.350.00 Sociedad Líneas Aéreas Taxader S. A. "Taxader" 442.350.00 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada SAM 316.800.00 Sociedad Aerovías Colombianas Ltda. ARCA 16.200.00 Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda. TAO 69.750.00 Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda. TASS 9.900.00 Sociedad Taxi Aéreo De Caldas Ltda., TARCA 16.650.00 Sociedad Rutas Aéreas Chaparralunas Ltda. RACHA. 2.700.00 Total $ 4.499.100.00
Decreto 2358 de 1964 →Vigente
Artículo 2
La Suma Establecida En El Artículo Anterior, Se Distribuye En La Siguiente Proporción: Compañías Aporte Anual Sociedad Aerovías Nacionales De Colombia
Decreto 2358 de 1964 · por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las compañías comerciales de aviación a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. ACDAC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.