La Sección de Almacenes tendrá las siguiente funciones: 73.1 Llevar a cabo el almacenamiento, control y suministro interno de bienes muebles que requiera el Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales y proponer la venta o dada de baja de los no necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. '73.2 Velar porque los proveedores entreguen oportunamente los bienes a los almacenes del Ministerio. 73.3 Llevar les registros contables de los almacenes del Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales, dirigir, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestar. 73.4 Mantener información actualizada de las existencias y movimientos de los bienes y velar porque se mantengan las cantidades requeridas en los almacenes del Ministerio. 73.5 Efectuar la supervisión y control de los almacenes centrales y regionales del Ministerio. 73.6 Transitar ante la Auditoría General del Ministerio la documentación referente a bajas de almacén por todo concepto.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 73
La Sección De Almacenes Tendrá Las Siguiente Funciones: 73
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.