Micelio

Artículo 73

La Sección De Almacenes Tendrá Las Siguiente Funciones: 73

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Almacenes tendrá las siguiente funciones: 73.1 Llevar a cabo el almacenamiento, control y suministro interno de bienes muebles que requiera el Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales y proponer la venta o dada de baja de los no necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. '73.2 Velar porque los proveedores entreguen oportunamente los bienes a los almacenes del Ministerio. 73.3 Llevar les registros contables de los almacenes del Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales, dirigir, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestar. 73.4 Mantener información actualizada de las existencias y movimientos de los bienes y velar porque se mantengan las cantidades requeridas en los almacenes del Ministerio. 73.5 Efectuar la supervisión y control de los almacenes centrales y regionales del Ministerio. 73.6 Transitar ante la Auditoría General del Ministerio la documentación referente a bajas de almacén por todo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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