Art. 20. En los términos de la presente Ley quedan reformadas y adicionadas las disposiciones legales en ellas citadas, y los artículos 755, 774, 775, 776, 781 y 783 del Código Penal.
Ley 18881116 de 1888 →Vigente
Artículo 20
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 24 De 1888
Ley 18881116 de 1888 · sobre reformas penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.