ARTICULO 90. Obligación de los agentes reincorporados. Los Agentes de la Policía Nacional que fueren reincorporados, ingresarán con la obligación de prestar por lo menos cinco (5) años de servicio para poder adquirir el derecho a la asignación de retiro si no la tuvieren o a modificar el porcentaje por el tiempo de servicio. De esta obligación quedan exentos los Agentes que fueren retirados del servicio activo por disposición de la Dirección General, por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial, por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez adquirida después de su reincorporación.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 90
Obligación De Los Agentes Reincorporados
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.