Micelio

Artículo 43

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA PROHIBICION DE PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES. Los miembros de las Juntas o Consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los Gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales a la entidad en la cual actúan o actuaron. Estas mismas personas tampoco podrán ejercer la profesión de abogado contra las respectivas entidades, dentro del período señalado en el inciso anterior, a menos que se trate de la defensa de sus propios intereses o de los de su cónyuge o hijos menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986