Micelio

Artículo 2

El Recibo De La Carga Por El Ferrocarril En El Muelle De Puerto Colombia Se Anotará En Hojas Sueltas De Papel, Arregladas Al Efecto, Por Columnas, Y Con Espacios Suficientes Para Anotar Las Novedades Ocurridas En Los Bultos Desembarcados En Malas Condiciones

Decreto 864 de 1915 · Que establece algunas reglas sobre la descarga de mercancías en Puerto Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El recibo de la carga por el ferrocarril en el muelle de Puerto Colombia se anotará en hojas sueltas de papel, arregladas al efecto, por columnas, y con espacios suficientes para anotar las novedades ocurridas en los bultos desembarcados en malas condiciones. La anotación de la carga en dichas hojas se hará simultáneamente por un empleado del ferrocarril y otro del buque, a medida que se verifique el desembarco, y cuando hayan entrado en el carro respectivo del ferrocarril los bultos que componen un descargue o entrega , se confrontarán las papeletas de uno y otro empleado. Una Vez que se acabe de cargar un carro se hará canje de papeletas entre los empleados indicados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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