Micelio

Artículo 13

Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre las obras que se deben acometer en Cartagena para el desarrollo del turismo, estarán un hotel en las orillas del mar y un balneario.

Estas obras, y las demás que, la Junta decrete con el mismo fin, podrán realizarse por medio de contratos, bien garantizando a los contratistas con las sumas presupuestadas por la Nación y con los productos de esas obras, o bien dejándoselas para su explotación por un tiempo determinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1932