Se denominan farmacéuticos titulados aquellas personas que hayan obtenido su título después de los estudios reglamentarios en la Escuela de Farmacia de la Facultad de Medicina de Bogotá, o que hayan hecho revalidar los títulos obtenidos anteriormente. Los farmacéuticos titulados tienen la obligación de hacer registrar sus diplomas en la Dirección Nacional de Higiene. Para este fin, la Escuela de Farmacia pasará anualmente una lista de las personas que cada año obtengan en ella su título. Los farmacéuticos en ejercicio se inscribirán con el carácter que tengan.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 25
Se Denominan Farmacéuticos Titulados Aquellas Personas Que Hayan Obtenido Su Título Después De Los Estudios Reglamentarios En La Escuela De Farmacia De La Facultad De Medicina De Bogotá, O Que Hayan Hecho Revalidar Los Títulos Obtenidos Anteriormente
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.