Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las liquidaciones privadas de la Contribución estando obligados a ello, serán emplazados por el sujeto activo, previa comprobación de su obligación, para que cumpla con la obligación tributaria en el término perentorio de un (1) mes. Vencido este término sin que se hubiere presentado la declaración, el Fondo Nacional de Turismo procederá a aplicar la sanción prevista en el Estatuto Tributario por no declarar.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.12.3.11
Emplazamiento Previo Por No Declarar
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.