Articulo 13. La CAR, tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros integrada así: el Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá o su delegado; un (1) Principal y un (1) Suplente designados por el Señor Presidente de la República; el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado: el Gobernador de Boyacá o su delegado; el Gobernador de Cundinamarca o su delegado y el Gerente General del Inderena o su delegado. El Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto en sus deliberaciones.
Artículo 13
La Car, Tendrá Una Junta Directiva De Seis (6) Miembros Integrada Así: El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Quien La Presidirá O Su Delegado; Un (1) Principal Y Un (1) Suplente Designados Por El Señor Presidente De La República; El Alcalde Mayor De Bogotá O Su Delegado: El Gobernador De Boyacá O Su Delegado; El Gobernador De Cundinamarca O Su Delegado Y El Gerente General Del Inderena O Su Delegado
Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.