Micelio

Artículo 13

La Car, Tendrá Una Junta Directiva De Seis (6) Miembros Integrada Así: El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Quien La Presidirá O Su Delegado; Un (1) Principal Y Un (1) Suplente Designados Por El Señor Presidente De La República; El Alcalde Mayor De Bogotá O Su Delegado: El Gobernador De Boyacá O Su Delegado; El Gobernador De Cundinamarca O Su Delegado Y El Gerente General Del Inderena O Su Delegado

Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 13. La CAR, tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros integrada así: el Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá o su delegado; un (1) Principal y un (1) Suplente designados por el Señor Presidente de la República; el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado: el Gobernador de Boyacá o su delegado; el Gobernador de Cundinamarca o su delegado y el Gerente General del Inderena o su delegado. El Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto en sus deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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