Micelio

Artículo 13

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Trece. Competencia del Ministerio de Comunicaciones en los servicios Postales. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con el Presidente de la República y tal como lo establece el Decreto 3048 de 1968 con la Dirección, planeamiento, y control de los servicios postales que se presten en el país y en conexión con el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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