°. Solicitud de devolución o compensación. Las entidades solicitantes de devolución o compensación conforme a lo establecido en los incisos segundos (2),
s de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, responsables o no del impuesto sobre las ventas, deberán presentar la solicitud, a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que se expidieron las facturas, ante la División de Devoluciones o la dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, así desarrolle los proyectos en diferentes ciudades del país. En este último caso deberá consolidar la respectiva documentación.
En todo caso, los respectivos planes deberán estar aprobados por el INURBE o su delegado con anterioridad a la solicitud de devolución o compensación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1° de este decreto, para los programas de vivienda de interés social de conformidad con la Ley 3ª de 1991 y sus normas reglamentarias.
Las solicitudes de devolución o compensación con base en facturas expedidas entre el 1° de enero de 1996 y la fecha de publicación del presente decreto, deberán presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su vigencia.
) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103270002001032601(12713) de 2002