Micelio

Artículo 4

°

Decreto 1288 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de devolución o compensación. Las entidades solicitantes de devolución o compensación conforme a lo establecido en los incisos segundos (2),

Parágrafo

s de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, responsables o no del impuesto sobre las ventas, deberán presentar la solicitud, a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que se expidieron las facturas, ante la División de Devoluciones o la dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, así desarrolle los proyectos en diferentes ciudades del país. En este último caso deberá consolidar la respectiva documentación.

Parágrafo

En todo caso, los respectivos planes deberán estar aprobados por el INURBE o su delegado con anterioridad a la solicitud de devolución o compensación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1° de este decreto, para los programas de vivienda de interés social de conformidad con la Ley 3ª de 1991 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo Transitorio

Las solicitudes de devolución o compensación con base en facturas expedidas entre el 1° de enero de 1996 y la fecha de publicación del presente decreto, deberán presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su vigencia.

Parágrafo transitorio

) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103270002001032601(12713) de 2002

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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