Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social . En el marco de la vigilancia sobre los eventos adversos posteriores a la vacunación contra la Covid-19, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar las siguientes acciones: 16.1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales. 16.2. Expedir los lineamientos para la vigilancia del cumplimiento de las reglas de operación del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. 16.3. Participar en el análisis agregado de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19. 16.4. Facilitar el acceso a la información contenida en el PAIWEB a las secretarías departamentales y distritales de salud o quien haga sus veces, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, al Instituto Nacional de Salud -INS y al Consejo de Evaluación Covid-19. 16.5. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la operación del sistema de vigilancia en salud pública de eventos adversos posteriores a la vacunación. 16.6. Crear el comité nacional de expertos ad hoc, señalado en el artículo 9 del presente decreto. 16.7. Promover la cultura del reporte de la información correspondiente a los eventos adversos posteriores a la vacunación.
Decreto 601 de 2021 →Vigente
Artículo 16
Funciones Del Ministerio De Salud Y Protección Social
Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.