Micelio

Artículo 214

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 214. Es nulo el remate de bienes no depositados en la forma legal; pero se presume, para los efectos de este artículo, que el deposito se verifico debidamente, si en la respectivas diligencia se expresa que se hizo entrega real de los bienes al depositario.

Parágrafo

- Tercerías en los juicios ejecutivos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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