Micelio

Artículo 2.10.6.9

Conservación De Soportes

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conservación de soportes. Sin perjuicio de lo previsto en este decreto, en los convenios celebrados para el otorgamiento de estímulos a la producción cinematográfica por parte del Ministerio de Cultura, se hará constar la obligación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos, de conservar los elementos de tiraje de la obra en el país a través de entidades de reconocida trayectoria.

En cualquier caso el beneficiario, de estímulos otorgados por el Ministerio de Cultura a la producción cinematográfica, deberá transferir a esta última entidad un elemento de tiraje de la obra o una copia en de perfectas condiciones para reproducción o conservación. Las facultades que con esta transferencia se otorgarán al Ministerio de Cultura se limitan al desarrollo de actividades de promoción de la cinematografía nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, como con fines de conservación y sin desconocimiento de las demás que puedan preverse en el convenio respectivo. Todas las anteriores se satisfacen en todo caso con el Depósito Legal en la forma prevista en este decreto.

(Decreto número 358 de 2000, artículo 48)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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